¿Qué pasa cuando hay “derivas sectarias” dentro de la Iglesia?

Luís Santamaría [Licenciado en Teología. Experto en Comunicación Social por la Universidad Pontificia de Salamanca. Miembro de la Red Iberoamericana de Estudio de las Sectas (RIES), de la Sociedad Española de Ciencias de las Religiones (SECR), de la American Academy of Religion (AAR) y de la International Society for the Study of New Religions (ISSNR). Corresponsal para España e Iberoamérica de la International Cultic Studies Association (ICSA). Ha escrito dos libros y varios artículos de investigación sobre el fenómeno sectario]

  1. No todo lo que parece sectario lo es

Os propongo, para comenzar, una historia real de un caso de supuestas “derivas sectarias” dentro de la Iglesia católica. Semejante, en algunos de sus puntos, a muchas de las que nos llegan a los que nos dedicamos a todo esto. Omito los nombres… por ahora.

“Volvió el padre, y, al no encontrar en casa a su hijo, corrió bramando al lugar indicado para conseguir, si no podía apartarlo de su propósito, al menos alejarlo de la provincia”. Su hijo “salió espontáneamente al encuentro de su enfurecido padre y le manifestó que estaba dispuesto a sufrir con alegría cualquier mal por el nombre de Cristo. Viendo el padre que le era del todo imposible cambiarle de su intento, dirigió sus esfuerzos a recuperar el dinero”. Después intentó “llevar al hijo ante la presencia del obispo de la ciudad, para que en sus manos renunciara a los derechos de la herencia paterna y le devolviera todo lo que tenía”. El hijo, “llegando a la presencia del obispo, no se detiene ni vacila por nada, no espera órdenes ni profiere palabra alguna, sino que inmediatamente se despoja de todos sus vestidos y se los devuelve al padre. Además, ebrio de un maravilloso fervor de espíritu, se quita hasta los calzones y se presenta ante todos totalmente desnudo, diciendo al mismo tiempo a su padre: ‘Hasta el presente te he llamado padre en la tierra, pero de aquí en adelante puedo decir con absoluta confianza: Padre nuestro, que estás en los cielos’”[1].

¿Un caso de “fanatismo” en uno de los nuevos movimientos católicos o congregaciones de reciente fundación? Nada de eso. Sucedió en el año 1206, en la ciudad italiana de Asís, y lo protagonizó un joven llamado Francisco, a quien tomaron por loco. Y si no nos convence la figura del líder, pensemos en otra joven de su ciudad, Clara, que tras sufrir la oposición de su familia a su vocación religiosa, huyó de la casa paterna en la noche del Domingo de Ramos de 1212. Hoy, miles de franciscanos y clarisas continúan la senda que comenzaron estos jóvenes exaltados y mirados con sospecha en su tiempo. Un líder carismático, una voluntad firme de romper con lo establecido…

En síntesis, haciendo un repaso serio de la historia de la Iglesia, vemos que ésta, desde su mismo comienzo, siempre ha reconocido el valor de las personas que, apasionadas en su experiencia de encuentro con Cristo y de conversión, lo han dejado todo para seguirlo en radicalidad (que no radicalismo). Y así, el primer modelo de referencia ha sido el del mártir, sobre todo en la época de las persecuciones. Cuando éstas no fueron tan generalizadas, se buscaron formas alternativas de radicalidad: virginidad, vida monástica y vida eremítica, basados en las mismas palabras de Jesús: “vende todo lo que tienes, da el dinero a los pobres y después sígueme”. Él se presenta como algo más que un maestro de moral o un intérprete de la Ley judía. Su autoconciencia es la de ser Dios hecho hombre, y eso explica su pretensión de exclusividad (que no exclusivismo). La confesión de los primeros cristianos es meridianamente clara: “Jesús es el Señor”, por encima de todo culto y de toda otra autoridad. Como señalaba Benedicto XVI, “no se comienza a ser cristiano por una decisión ética o una gran idea, sino por el encuentro con un acontecimiento, con una Persona, que da un nuevo horizonte a la vida y, con ello, una orientación decisiva”[2].

  1. ¿Puede haber sectas dentro de la Iglesia?

Para que podamos hablar de secta, utilicemos la definición que utilicemos, tenemos que estar ante una realidad grupal. Y este grupo o movimiento ha de gozar de independencia en sus creencias y en sus prácticas. Como señala Manuel Guerra, una de las claves para delimitar el fenómeno sectario es que nos referimos, al hablar de una secta concreta, a “un grupo autónomo”[3]. Una realidad grupal en la que se dé un comportamiento sectario (o abuso psicológico, como dicen algunos autores) no pasa automáticamente a ser una secta. No sólo debemos fijarnos en su dinámica interna, sino en su situación, en su contexto. Si ese grupo depende de otro o se halla en una realidad mayor que goza de autoridad sobre él, no podemos hablar de secta, desde una simple constatación sociológica.

Si hablamos en concreto de la Iglesia católica, o de cualquier otra confesión religiosa con estructura y funcionamiento semejantes, tenemos que aceptar lo señalado por el cardenal Christoph Schönborn: “las sectas se hallan aisladas y, por su auto-comprensión, no quieren verse sometidas a examen por parte de la autoridad eclesiástica”[4]. Este autor apunta a la necesaria distinción entre sectas y sectarismo, habida cuenta de que “en el fondo, el concepto de fundamentalismo se utiliza a menudo como eslogan para atacar a alguien, más que como expresión para describir un fenómeno espiritual claramente determinado. En este contexto, se habla a veces también de dogmatismo, de integrismo, de tradicionalismo”[5].

  1. ¿Puede haber “derivas sectarias” dentro de la Iglesia?

Sin embargo, después de haber afirmado lo anterior, debemos reconocer que sí se dan, o al menos sí pueden darse, casos de comportamiento sectario en realidades aprobadas y reconocidas por la Iglesia católica. Un ejemplo reciente lo hemos visto en el caso de la Orden y Mandato de San Miguel Arcángel, que había sido aprobada como asociación pública de fieles de derecho diocesano por el Obispado de Tuy-Vigo y que fue intervenida por la autoridad eclesiástica, destituyendo al líder y fundador[6].

Una precisión importante que hay que hacer antes que nada, en un caso de presuntas “derivas sectarias”, es distinguir si se trata de un comportamiento aislado de una persona o personas, o de un centro concreto de esa asociación, o si es algo propio de ese movimiento o grupo.

¿Qué hacer ante esto? Siguiendo unas pautas de acción de sentido común, habrá que ponerlo en conocimiento del superior correspondiente y después, a instancias de éste o por iniciativa propia, denunciar los delitos o faltas que se estén cometiendo ante las autoridades civiles correspondientes. Cuando se trata de casos de presunta manipulación o “abuso psicológico”, y sabiendo las limitaciones y las carencias de la Justicia en torno a estas acusaciones, es importante conocer las posibilidades del propio ordenamiento jurídico de la Iglesia para poder actuar. Antes de verlo en el apartado siguiente, creo necesario exponer algunos elementos que es preciso analizar, ante cualquier caso, para ayudar al discernimiento eclesial sobre las posibles “derivas sectarias” en asociaciones o grupos católicos.

  1. Concepción del liderazgo y de la obediencia.
  2. Fidelidad doctrinal a la Biblia y al Magisterio de la Iglesia.
  3. Fidelidad a los propios estatutos.
  4. Relación con los ex miembros.
  5. Respeto escrupuloso a la distinción de los fueros interno y externo.
  6. Carácter de los procedimientos disciplinarios.
  7. Inserción en las estructuras eclesiales comunes: parroquia y diócesis.
  8. Comportamiento con los menores de edad.
  9. Apertura a otras realidades eclesiales y del mundo.

Por el bien de las personas y su salvación, que es el objetivo de la Iglesia, ésta debe tomar este asunto en serio, como lo ha hecho tan bien en el ámbito de los abusos sexuales a menores, y dejar a un lado los miedos y reparos que pueda haber. Como señala el cardenal Schönborn, “la autoridad eclesiástica debe promover y sostener lo que el Espíritu suscita en la Iglesia. También debe intervenir y corregir, si se producen errores o desviaciones en la doctrina o en la praxis. Aquí radica la gran diferencia con una secta, la cual no tiene y no reconoce una autoridad exterior, mientras que los grupos eclesiales se someten consciente y libremente a la autoridad de la Iglesia, siempre dispuestos a aceptar las correcciones que pueda hacerles”[7].

Antes de continuar, cabe que nos detengamos en una cuestión fundamental: la de la libertad a la hora de dar el paso de formar parte de un grupo cuya forma de vida rompe con lo cotidiano y lo asumido por la persona hasta ese momento y modifica de forma severa sus relaciones familiares, laborales y sociales anteriores, así como la libertad y madurez a la hora de asumir los compromisos y obligaciones que deben estar claros en los estatutos de las diversas formas asociativas de la Iglesia, tal como veremos en el apartado posterior. Vicente Jara señala que lo decisivo a la hora de distinguir el comportamiento sectario es “la libertad. Con libre albedrío, con voluntad iluminada por el entendimiento de entrar o no. La clave de discernimiento es la libertad”[8].

  1. Las posibilidades de acción de la Iglesia

La Iglesia católica tiene un ordenamiento jurídico propio, el Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici = CIC), que recopila las normas por las que se rige en su funcionamiento (válido para el rito latino, ya que las Iglesias católicas orientales, de rito bizantino, tienen otro repertorio legislativo). El actual fue promulgado por Juan Pablo II en 1983, en un documento en el que se refería al CIC como “instrumento eficaz con el que la Iglesia pueda perfeccionarse a sí misma según el espíritu del Concilio Vaticano II”[9].

  1. Tipos de asociacionismo

Antes de hacer una selección de normas que nos interesan, es preciso delimitar los tipos de asociacionismo que hay en la Iglesia. Si hablamos en un sentido amplio, tenemos que distinguir entre la vida consagrada y las asociaciones de fieles, ya que cada una de estas realidades tiene su propio tratamiento:

– Institutos de vida consagrada. Se define la vida consagrada como “una forma estable de vivir” (c. 573 § 1). “Adoptan con libertad esta forma de vida en institutos de vida consagrada canónicamente erigidos por la autoridad competente de la Iglesia aquellos fieles que, mediante votos u otros vínculos sagrados, según las leyes propias de los institutos, profesan los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, y, por la caridad a la que éstos conducen, se unen de modo especial a la Iglesia y a su misterio” (c. 573 § 2). Pueden ser institutos clericales o laicales, dependiendo de si incluyen o no el ejercicio del orden sacerdotal. “Se llama de derecho pontificio cuando ha sido erigido por la Sede Apostólica o aprobado por ésta mediante decreto formal; y de derecho diocesano, cuando, habiendo sido erigido por un Obispo diocesano, no ha recibido el decreto de aprobación por parte de la Sede Apostólica” (c. 589).

– Sociedades de vida apostólica. Otro tipo de vida consagrada “cuyos miembros, sin votos religiosos, buscan el fin apostólico propio de la sociedad y, llevando vida fraterna en común, según el propio modo de vida, aspiran a la perfección de la caridad por la observancia de las constituciones” (c. 731 § 1).

– Institutos seculares. Es un tipo peculiar de vida consagrada “en el cual los fieles, viviendo en el mundo, aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro de él” (c. 710). Puede ser integrado por laicos o clérigos.

– Prelaturas personales. No se trata sensu stricto de una forma de asociacionismo, sino de una forma canónica novedosa que integra clérigos a semejanza de una diócesis, pero sin territorio particular. Los laicos pueden asociarse a las prelaturas en una cooperación orgánica con sus obras que esté regulada por los estatutos.

– Asociaciones de fieles. Son agrupaciones “en las que los fieles, clérigos o laicos, o clérigos junto con laicos, trabajando unidos, buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público, o la doctrina cristiana, o realizar otras actividades de apostolado, a saber, iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de caridad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal” (c. 298 § 1). Se llaman “privadas” cuando son constituidas por los fieles, aunque sus estatutos han de ser revisados por la autoridad competente. Se llaman “públicas” cuando han sido erigidas por la autoridad. Todas ellas han de tener sus propios estatutos.

  1. Instrumentos para la corrección y la prevención del sectarismo

Después de haber resumido el panorama de las posibilidades de asociacionismo católico, pretendo mostrar cómo el CIC dota a la Iglesia de instrumentos normativos no sólo para la corrección posterior de las “derivas sectarias” que puedan darse, sino también para la prevención de estas actitudes y conductas. Presentaré a continuación una selección de cánones que pueden interesar a este respecto.

– Entre los derechos de los católicos se señala que “en la elección del estado de vida, todos los fieles tienen derecho a ser inmunes de cualquier coacción” (c. 219). Por otra parte, no se puede “violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad” (c. 220).

– Se recomienda a los fieles a inscribirse “preferentemente en aquellas asociaciones que hayan sido erigidas, alabadas o recomendadas por la autoridad eclesiástica competente” (c. 298 § 2). Es un modo de evitar que los fieles entren a formar parte de grupos que pueden no estar en plena comunión con la Iglesia o que sus prácticas son contrarias a lo que ordena el Derecho.

– Es muy importante el tema de la aprobación y cumplimiento de los estatutos propios. Como ya señalé antes, “no se admite en la Iglesia ninguna asociación privada si sus estatutos no han sido revisados por la autoridad competente” (c. 299 § 3). Así se verifica que el derecho de asociación se ejerce dentro de la misión de la Iglesia y conforme a su naturaleza. Por ello el CIC sentencia después que “ninguna asociación puede llamarse ‘católica’ sin el consentimiento de la autoridad competente” (c. 300).

– Siguiendo con los estatutos, se señala que “todas las asociaciones de fieles, tanto públicas como privadas, cualquiera que sea su nombre o título, deben tener sus estatutos propios en los que se determine el fin u objetivo social de la asociación, su sede, el gobierno y las condiciones que se requieren para formar parte de ellas, y se señale también su modo de actuar, teniendo en cuenta la necesidad o conveniencia del tiempo y lugar” (c. 304 § 1). Además, “escogerán un título o nombre que responda a la mentalidad del tiempo y del lugar, inspirado preferentemente en el fin que persiguen” (c. 304 § 2). Los estatutos y sus revisiones y cambios, por otro lado, “necesitan la aprobación de la autoridad eclesiástica a quien compete su erección” (c. 314). El mismo criterio se usa para la supresión de las asociaciones, que corresponde a la Santa Sede, la Conferencia Episcopal o el obispo diocesano.

– Se ordena la supervisión jerárquica de las asociaciones: todas ellas “están bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a la que corresponde cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarlas a tenor del derecho y de los estatutos; y están también bajo el régimen de esa autoridad” (305 § 1). Esta vigilancia es responsabilidad de la Santa Sede y del ordinario del lugar, algo que se repite en varias ocasiones al hablar de las actividades e iniciativas de las asociaciones, la prohibición de admisión de personas fuera de la comunión eclesiástica y la administración de los bienes, ya que “debe también dar cuenta exacta a la misma autoridad del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas” (319 § 2).

– También en el caso de los institutos de vida consagrada se alude a su regulación por parte de la jerarquía de la Iglesia, que ha de cuidar de que responda al espíritu de su fundación. Se les reconoce autonomía en su gobierno y en su patrimonio, pero con la vigilancia de la autoridad competente en cada territorio. Los de derecho pontificio dependen directamente de la Santa Sede y los de derecho diocesano responden al cuidado del obispo. Además, “para fomentar mejor la comunión de los institutos con la Sede Apostólica, todo Moderador Supremo ha de enviar a ésta, del modo y en el tiempo determinados por ella, un informe breve sobre la situación y la vida del Instituto” (c. 592 § 1).

– Se señala concretamente que en su visita pastoral o en caso de necesidad el obispo puede visitar toda instalación gestionada por religiosos, y “si descubre algún abuso, después de haber avisado sin resultado al Superior religioso, puede proveer personalmente con su propia autoridad” (c. 683 § 1).

– En cuanto a las sanciones previstas por el CIC, se manda a la autoridad que imponga las penas “cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo” (c. 1341).

– “Pueden ser castigados con una pena justa quienes impiden la libertad del ministerio, de una elección o de la potestad eclesiástica, o el uso legítimo de los bienes sagrados o de otros bienes eclesiásticos, o coaccionan al elector, al elegido o a aquel que ejerció una potestad o ministerio eclesiástico” (c. 1375).

– Un dato importante en lo relativo al fuero interno es que “el confesor que viola directamente el sigilo sacramental, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica” (c. 1388 § 1). Esto está contenido en otros cánones, como cuando leemos que “está terminantemente prohibido al confesor hacer uso, con perjuicio del penitente, de los conocimientos adquiridos en la confesión” (c. 984 § 1). Así se asegura la distinción con el fuero externo: “quien está constituido en autoridad, no puede en modo alguno hacer uso para el gobierno exterior, del conocimiento de pecados que haya adquirido por confesión en cualquier momento” (c. 984 § 2).

– Para terminar nuestra selección de cánones, señalaremos el que dice que “quien abusa de la potestad eclesiástica o del cargo debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir la privación del oficio, a no ser que ya exista una pena establecida por ley o precepto contra ese abuso” (c. 1389 § 1). Sobre todo, se han de constatar las víctimas de ese abuso y las circunstancias en que se cometió ese abuso.

En síntesis: No hay sectas dentro de la Iglesia. Puede haber actitudes y comportamientos sectarios. Como se ha visto, el CIC dota de herramientas a la Iglesia para corregir y, más aún, prevenir estos comportamientos.

Notas

[1] San Buenaventura, “Leyenda mayor”, en San Francisco de Asís – San Buenaventura, Escritos, Leyenda mayor, Florecillas, BAC, Madrid 2010, 174-179.

[2] Benedicto XVI, carta encíclica Deus caritas est, n. 1.

[3] Manuel Guerra, Diccionario enciclopédico de las sectas, BAC, Madrid 52013, 865. A este respecto, el autor señala que “este rasgo tiene mucha más importancia de lo que puede parecer a simple vista”, y añade que “la autonomía facilita el espíritu sectario, la autoridad más o menos despótica del líder, la formación de un grupo cerrado en sí mismo –por no decir cerril–, el clima más o menos asfixiante, las degradaciones morales, etc. De hecho, cuanto más autónomo, más aislado y aislante”.

[4] Christoph Schönborn, ¿Hay sectas dentro de la Iglesia Católica?, disponible en español en http://www.mercaba.org/OBISPOS/Obis-25.htm

[5] Ibid.

[6] Cf. Luis Santamaría del Río, “¿La Orden y Mandato de San Miguel Arcángel es una secta?”, Aleteia, 12/12/14. Disponible en http://www.aleteia.org/es/religion/articulo/la-orden-y-mandato-de-san-miguel-arcangel-es-una-secta-5864788135510016

[7] Christoph Schönborn, o.c.

[8] Vicente Jara, “¿Cómo reconocer una secta? Aquí un cuestionario”, Aleteia, 23/02/15. Disponible en http://www.aleteia.org/es/religion/articulo/como-reconocer-una-secta-aqui-un-cuestionario-5800096700563456. El autor cita a Margaret T. Singer cuando explica las diferencias entre las sectas y los marines, precisamente basadas en el conocimiento previo y la libertad informada a la hora de tomar la decisión de entrar y de comprometerse. Cf. Margaret Thaler Singer – Janja Lalich. “How the United States Marine Corps Differs from Cults”, en Cults in Our Midst: The Hidden Menace in Our Everyday Lives, Jossey-Bass, 1995, 100-101.

[9] Juan Pablo II, constitución apostólica Sacrae disciplinae leges, 1983.

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