Juantxo Domínguez
En España llevamos muchas décadas mirándonos el ombligo en lo que se refiere a la lucha jurídica y política,del sectarismo. La mayor parte de las veces se despacha el tema con la dificultad en demostrar la manipulación psicológica, o se mantiene de forma perpetua como respuesta: la mayoría de edad de la persona afectada. Como si por ello nunca jamás pudiera ser vulnerable al control mental por parte de alguien.
Esta cuestión suele ser muy recurrente en el ámbito jurídico español. Siempre se parte de una tremenda diferenciación cuando la presión psicológica, el chantaje emocional, la actuación coercitiva y manipuladora, se da en ámbitos privados como en la familia ,pareja, laboral, etc. y en casos y circunstancias de un colectivo de personas jerarquizadas en base a un “líder mesiánico”, o en un ejercicio permanente por parte de los responsables de una entidad o comunidad, que emplean técnicas coercitivas, dirigidas a obtener la captación de personas, para diversos fines y objetivos, en muchos casos no reconocidos legalmente, ni en sus propios estatutos. Y para ello promueven el aislamiento del individuo respecto de su ámbito de relación y de aquella comunidad o grupo en que se encuentra integrado.
Sabemos que una inmensa mayoría de casos las personas por diversos medios y formas, se integran voluntariamente en un grupo de características relacionadas con posibles derivas sectarias, esotéricas, nueva era, grupos de crecimiento personal, inversión piramidal, grupos de sanación, bandas juveniles o grupos neonazis, etc. Pero en igual medida somos conscientes que muchos de estos grupos actúan delictivamente en intrusismo profesional flagrante, sin que ninguna Institución competente prevenga a la sociedad de sus prácticas. Somos conscientes de su falta de transparencia en el ámbito económico y de la hacienda publica .En el nulo funcionamiento democrático y de respeto a la pluralidad de sus componentes.
Por ello siendo voluntaria la adhesión, colaboración y participación en dichos grupos, Idénticamente también existe una voluntariedad, cuando una persona se casa por la vía civil o religiosa, se incorpora en el ámbito laboral o se inscribe en un partido político, asociación cívica ,y en estas amplias circunstancias todos partimos de nuestra propia libertad, pero la ley especifica los limites inadmisibles contra nuestra dignidad y nuestros derechos cívicos. Y nadie se atreve presentar en un juicio la mayoría de edad, como un eximente de nula manipulación psicológica por parte del grupo o sus dirigentes y responsables.
El grave problema jurídico estriba, cuando nos encontramos ante una persona que ha padecido el influjo de grupos de manipulación mental, en sus diversas variantes. Dicho de forma llana, cuando una persona ha padecido un “lavado de cerebro”, que altera su personalidad que le hace autómata y esclavo de un ideario, grupo o líder. Llevado al extremo tendríamos a grupos terroristas y fundamentalistas como los actuales yihadistas, que captan a jóvenes en lugares de bajo nivel económico, pero también de alto nivel adquisitivo, en Europa.
El Código Penal español en su artículo 515.3, lo deja muy claro:
“Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración. Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución”.
El problema no reside en la imposibilidad en demostrar que una asociación o grupo con derivas coercitivas utiliza la presión y manipulación psicológica para conseguir que el líder del grupo y otros responsables se lucren ilegalmente o abusen de la debilidad de los adeptos.
Es mayormente la falta de interés en desarrollar jurisprudencia en España y no seguir los ejemplos que nos proporcionan desde hace muchos años países de la Unión Europea, principalmente Francia, Bélgica y Luxemburgo entre otros.
Nos encontramos en España con situaciones no específicamente previstas por nuestras leyes. Si en situaciones derivadas por una minusvalía, deficiencia mental o enfermedad terminal, recibimos por parte del ordenamiento jurídico una atención directa de nuestros derechos por la Ley Civil, sin embargo en lo concerniente al reclutamiento psicológico de la mente por parte de ciertos grupos de diversa índole, nos encontramos totalmente desamparados.
En cada caso concreto nos obliga buscar el justo equilibrio entre:
*Los derechos individuales (la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad (art.10 de CE) y la libertad religiosa y de creencias (art.16 de CE) y los derechos de los colectivos (los reconocidos a la sociedad y a los grupos sociales).
*Entre estos derechos (individuales y colectivos) y de los medios o vías de control que se consideren legítimos.
Hasta la fecha en lo concerniente a la prevención coercitiva por parte de grupos o personas hacia el individuo o una colectividad, no ha sido tenido en cuenta desde el ámbito penal, que al menos teóricamente en base al art.515.3 del CP parecerían más efectivas.
Las vías-civil y penal-, deberían complementarse en las diversas problemáticas que originan los denominados grupos de manipulación psicológica en su funcionamiento y práctica, ya que los mismos están en la órbita del derecho privado.
Por ello quiero desenmascarar la falacia de:”la dificultad en demostrar la manipulación psicológica por parte de un grupo o persona, en el ámbito asociado, en sus diversas formas”.
Por esa regla de tres, a fecha de hoy el maltrato psicológico intrafamiliar aún no se hubiera demostrado y la violencia de género, como en antaño seguiría siendo una cuestión privada, y cualquier chantaje emocional, extorsión económica, etc. nos situaría en una indefensión total. Igualmente en el ámbito laboral, quien ejerce un acoso reiterado y muchas veces sutil, podría seguir libremente con su hostigamiento a través de distintas actitudes y comportamientos.
Con voluntad y análisis periciales psicológicos, tomados en consideración por la Justicia, todo es posible y demostrable.
Para que se contemple el denominado delito por ABUSO DE DEBILIDAD en el código penal francés, tienen que concurrir los siguientes aspectos:
– Vulneración en razón de edad de la víctima, así como de un agravante por su salud o ignorancia. Y todo ello cometido con pleno conocimiento de dicha situación por la persona imputada.
-Grave perjuicio contra el patrimonio. De hecho es el código en defensa del consumidor francés, el que contemplo en un primer momento el delito de abuso de debilidad, como infracción .En este sentido casos como “las preferentes” por parte de entidades bancarias españolas o afectados por grupos de inversión piramidal, podrían entrar en este delito.
El marco legislativo, francés deja bien claro la protección de los menores de influencias por parte de grupos coercitivos, así como de individuos en estado de sometimiento psicológico o físico resultante del ejercicio de presiones graves o reiteradas. O de técnicas destinadas a alterar su juicio, para conducir a esa persona a una acción o una omisión gravemente nociva para ella.
Actualmente el Abuso de Debilidad en Francia constituye una infracción contra las personas. Ello intensifico la lucha jurídica contra el sectarismo en sus diversas modalidades, en la Ley llamada About-Picard. Previniendo y reprimiendo las derivas sectarias que atenten contra los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Hasta entonces los jueces se encontraban imposibilitados de una calificación penal a la hora de sancionar comportamientos inaceptables respecto a personas adultas victimas de sectas. Igualmente los juristas sobreseían causas, por no poder demostrar que los adeptos, casi siempre mayores de edad y voluntarios, estuviesen en condiciones de vulnerabilidad.
En este sentido Francia nos está dando la pauta a seguir. Hace bastantes años definieron lo que es una secta y describieron los procedimientos de manipulación mental. En este contexto en Junio de 2.000 se tipifico dicho delito en parecidos términos a nuestro CP art.515.3 ,pero mucho más concreto y ampliado.
“Grupo que persigue una actividades cuyo fin o efecto es crear o explotar la dependencia psicológica o psíquica de las personas que participan en actividades, de ejercer sobre una de ellas unas presiones graves y reiteradas o utilizar unas técnicas destinada a alterar su juicio a fin de conducirla, contra su voluntad o no, a un acto o una omisión que la perjudique gravemente”.
Actualmente este texto se ha completado en lo relativo al abuso de debilidad de las victimas de sectas:”Cuando la infracción es cometida por el dirigente de hecho o de derecho de un grupo que persigue unas actividades que tienen como fin o efecto crear, mantener o explotar el sometimiento psicológico y físico de las personas que participan en dichas actividades”.
Siguiendo los pasos legislativos de Francia, en enero del 2012 Bélgica y posteriormente Luxemburgo en febrero del 2013, promulgan leyes para castigar el abuso de debilidad.
En España, las víctimas, familiares y organizaciones de asesoramiento y prevención de los nuevos modelos de sectarismo, tenemos la responsabilidad colectiva en demandar a las Instituciones políticas y judiciales, no sólo cambios legislativos, sino que se tome en consideración, las diversas recomendaciones del Consejo de Europa, en esta materia.
Castigando la violación de los derechos y dignidad de las personas por parte grupos coercitivos, que muchas veces actúan con total impunidad, gracias a la nula implicación de los poderes públicos.