La ley contra la manipulación psicológica de la Argentina: caso pionero en Iberoamérica

Alejandra Cowes † [Psicóloga, con especialización en psicoanálisis. Fue miembro fundadora y directora de FAPES, Fundación Argentina para el Estudio de las Sectas. Desarrolla su actividad en Buenos Aires (Argentina)]

En febrero del 2011, la legislatura de la provincia de Córdoba, Argentina, aprobó luego de un intenso debate una ley que procura salvaguardar los derechos de las víctimas de agrupaciones sectarias y disponer medidas para la reparación de los daños provocados por su actividad.

La legislatura de Córdoba, provincia ubicada en el centro de la Argentina y donde en las últimas décadas han proliferado numerosos grupos de características totalitarias, predominantemente orientados a ideologías derivadas de distintas corrientes orientalizantes, de la así llamada new age y platillista, aprobó una ley que contempla la creación de un programa dirigido a asistir a víctimas de sectas. El tema, ampliamente instalado en la provincia, debido a la resonancia mediática de distintos casos que desde los años noventa se han difundido a todo el país a través de sus implicancias judiciales y policiales, ha encontrado con la sanción de esta ley un cauce que instala la preocupación política y la acción social como constantes en la cuestión.

Para la organización del programa, se dispuso constituir un equipo interdisciplinario integrado por médicos, psicólogos, abogados especializados en la temática de los cultos religiosos sectarios, para el estudio y abordaje integral de la asistencia a la víctima. Una de las autoras del instrumento legal, la legisladora María Amelia Chiofalo, señaló que desde su sanción en febrero, que los municipios de la provincia ya pueden adherirse a la norma para progresar en la organización de dispositivos de cuidado de las víctimas.

Entre las víctimas de sectas hay quienes han sufrido severas pérdidas patrimoniales, también quienes vieron vulnerada su integridad sexual, su libertad e incluso han llegado a ser inducidos al suicidio. Estas personas y sus familiares, al presente, se han encontrado en un estado de indefensión desde el sistema legal, respecto de la actividad de estos grupos de manipulación psicológica. Sabido es, en el caso argentino como en otras sociedades, en la mayoría de las veces las organizaciones totalitarias se escudan detrás de la legitimidad de alguna religión, o de alguna congregación orientada al sostén de un culto. De ese modo, amparados en el derecho a la libertad de creencias, no encuentran oposición alguna para instalarse y expandirse en un país donde por un lado existe la más amplia libertad de culto. Y por ende, no se dispone de una legislación que los ligue a alguna posibilidad de supervisión de sus prácticas, hasta que estalla el delito y el aparato mediático se activa a partir de las connotaciones jurídicas, judiciales y espectaculares de casos que además se explotan por su elevado “interés humano”.

De esta situación, repetida durante largo tiempo en forma cíclica, y activa periódicamente en la provincia de Córdoba por la cantidad de agrupaciones radicadas en su ambiente serrano, tomaron nota las legisladoras cordobesas María Amelia Chiofalo y Nadia Fernández. Ellas elaboraron un proyecto de ley para que la creación de un Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos que usan Técnicas de Manipulación Psicológica.

La legislatura acompañó ese proyecto y lo convirtió en ley, que resultó ser la primera de esas características sancionada en el país, y que ha sido considerada como notable precedente para otras iniciativas similares, tanto a nivel provincial como nacional. Para Chiofalo, la sanción consiste en un primer paso hacia una norma más abarcativa, que contemple un estricto control de las agrupaciones sectarias y que, necesariamente por el grado de su impacto, más allá de este caso que puede ser considerado como piloto, deberá ser elaborada por los legisladores nacionales.

Las legisladoras indicaron, en momentos del anuncio del instrumento legal, que la flamante ley de ninguna manera se contrapone con la libertad de culto y de creencias vigente en el país, totalmente preservada por el artículo 14 de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial de Córdoba en sus artículos 5 y 6. Enfatizan las autoras del proyecto: “Se respeta cualquier tipo de creencia por más extraña que sea. Aquí no se cuestiona eso, se trata única y exclusivamente de los métodos que utilizan estos grupos de manipulación y esos métodos tienen un efecto preciso que es el de destruir la personalidad del adepto o dañarla severamente cortando lazos afectivos, sociales con su entorno familiar y también lo hace entrar en conflictividad con la sociedad porque muchas veces se plantea que la ley del gurú es superior o está por encima de la ley del estado. Eso en un estado democrático vulnera derechos humanos fundamentales de los adeptos o de su entorno social y también está vulnerando el ordenamiento jurídico”. De ese modo, puede apreciarse el sentido progresista y atento al cuidado no solamente del bienestar psicofísico y social de la ciudadanía, sino la perspectiva democrática con la que este proyecto fue planificado.

AIIAP